La CNMV, en respuesta a una consulta hecha por la Asociación Española de Banca (AEB), ha remitido una carta con la que sigue despejando el escenario que se dibuja con la próxima entrada en vigor de MIFID II, en cuanto a las clases de un mismo fondo de inversión que habrá disponibles. En dicho escrito, el supervisor aclara que cuando un cliente tenga contratada con una entidad la gestión discrecional de cartera o el asesoramiento, el gestor o asesor tendrá la obligación de buscar y facilitar el acceso a la clase más beneficiosa para el cliente de los fondos de inversión recomendados.
En la carta también se recuerdan las conclusiones obtenidas tras un programa de 450 visitas a oficinas de entidades bancarias, realizadas en calidad de “Mistery Shopper”, que recientemente hemos conocido. Con dichas visitas se observa que existe una práctica muy común de realizar recomendaciones de inversión, no reconocidas como asesoramiento, cuando en realidad lo es.
Bajo el futuro entorno de MIFID II las entidades que hagan asesoramiento en cualquiera de sus formas deberán elegir y posicionarse bajo una de estas dos opciones, asesoramiento independiente o no independiente. Es bastante probable que los grandes grupos bancarios que operan en España elijan la segunda forma, optando por un modelo de no cobrar remuneración directa al cliente, sino a través de retrocesiones obtenidas del producto que asesoran, siguiendo un modelo de distribución.
En este contexto previsible, la carta de la CNMV viene a recordar a las entidades bancarias que en caso de existir asesoramiento (sea este encubierto o no) o gestión discrecional de carteras, la entidad está obligada a dar acceso al cliente a fondos de inversión con las clases de acciones más beneficiosas (en términos de coste), sin retrocesiones, lo cual presupone que la entidad no puede cobrar según el modelo actual.
Bajo un modelo de asesoramiento independiente la clase recomendada al cliente de un fondo de inversión será la más barata disponible, sin retrocesiones para el asesor, ya sea la clase institucional (si el cliente puede acceder por importe) o la clase retail, aunque haya que iniciar los trámites con el supervisor para importarla de otros países en las que ya existe. La CNMV nos hace entender que con un contrato de asesoramiento o de gestión discrecional la clase de los fondos recomendados será sin retrocesiones. En este sentido, en España hay mucho trabajo por hacer todavía, por parte de las gestoras y los diferentes players del negocio, ya que, excluyendo las clases institucionales, no hay demasiados fondos de inversión que dispongan de clases retail sin extracoste añadido para remunerar por retrocesiones.
Si el asesoramiento es no independiente, probablemente no habrá contrato de asesoramiento ni remuneración directa del cliente, pero debe quedar registro de la intervención con el cliente, donde se le explique que el asesoramiento es en realidad una distribución de producto, que no es independiente, y además debe darse detalle de la estructura de costes (igual que en los demás modelos de asesoramiento) que va a pagar por contratar el producto recomendado. Bajo este modelo deben convivir dos factores, la remuneración al comercializador (entidad que asesora) y clase más beneficiosa al cliente. En estos casos la clase vendrá determinada por el importe que el cliente invierta en un fondo, como actualmente. El asesor tiene igualmente la obligación de buscar incluso en otros países una clase que encaje mejor en las necesidades del cliente, en base a patrimonio invertido en el fondo, sin importar que dicha clase retroceda a la entidad más o menos importe. Esto favorecerá que las entidades ofrezcan a sus clientes fondos de gestoras propias del grupo de la entidad, primando un modelo de arquitectura guiada hacia fondos propios donde el asesor domina el producto, ya conoce las clases que existen y sabe lo que va a percibir (escasa competencia entre fondos). Lo ideal sería que se siguiera un modelo de arquitectura abierta, donde a cada cliente se le recomienda un fondo que encaje en su perfil (sin importar tanto la gestora) y se le busca la clase más apropiada de ese fondo, viniendo la remuneración para el asesor/distribuidor ya prefijada de antemano en un modelo de libre competencia entre fondos (y menores costes).
Debemos entender que la carta a la AEB como un aviso a la banca, con tiempo, para que cambien sus prácticas y empiecen a adaptar su operativa diaria al modelo que elijan bajo la directiva europea. Deben de ser claros en sus intervenciones con los clientes, y si estos acuden a la oficina en busca de recomendaciones de inversión, que se les haga cumpliendo con la normativa y aportando información con la que el inversor esté en condiciones de evaluar la idoneidad de la recomendación.
Es responsabilidad también de la CNMV promover activamente la cultura financiera, y que el inversor conozca las distintas alternativas que tiene y las ventajas de cada una cuando busca asesoramiento en materia de inversión.
Con comunicaciones como esta vemos claro que bajo el entorno de MIFID II la estructura de clases de fondos vendrá determinada por el servicio que la industria ofrezca al cliente, ya no sólo por el volumen invertido. En función de si el cliente contrata servicios de gestión discrecional, asesoramiento o distribución, la clase asignada tendrá unos costes distintos. Esta estructura sin duda va a traer muchos cambios para todo el sector, pero esto ya es materia que abordaremos en la próxima entrada al blog.