Recientemente hemos conocido una Consulta de Tributos (número 4596) realizada por una SGCII inglesa, en la que se resuelve que las acciones o participaciones de un ETF cotizado en un mercado de la Unión Europea distinto al español gozan del diferimiento fiscal en IRPF propio de las participaciones de fondos de inversión.
Esta ventaja fiscal no es posible con los ETFs cotizados en las bolsas españolas ya que el traspaso entre IIC no puede hacerse según lo indicado en el artículo 28 de la Ley de IIC, al estar regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley de IIC.
Los fondos de inversión cotizados están regulados como norma general por el artículo 79 de la Ley de IIC, en la que se establece que son fondos de inversión cotizados aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores, y que para estar admitidas a negociación, entre otros requisitos, deben obtener autorización por parte de la CNMV. En este artículo se establece también que a los fondos de inversión cotizados no se les puede aplicar el procedimiento de traspaso de participaciones o acciones de los fondos de inversión recogido en el artículo 28 del Reglamento que desarrolla la Ley de IIC.
La consulta realizada por la SGCII inglesa viene por el lado de que estas IIC cotizadas en otro mercado de la Unión Europea distinto del español no están expresamente autorizadas por la CNMV, y al no cumplirse este requisito puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento, pudiendo realizarse el diferimiento fiscal propio de los fondos de inversión.
En resumen, vemos que el artículo 79 de la Ley de IIC exime de diferimiento fiscal expresamente a los fondos de inversión cotizados, pero los ETFs cotizados en otras bolsas europeas y comercializados en España tienen otro tratamiento distinto, por lo que sí se les puede aplicar. Por comercializado entendemos que se pueda contratar desde una cuenta de valores de una entidad española (esta entidad tiene a su vez una cuenta de valores abierta en el custodio de la bolsa de valores donde cotiza el ETF que queremos contratar).
A partir de aquí se abren algunas cuestiones interesantes, sobre las que merece la pena dedicar una pequeña reflexión:
- Podríamos preguntarnos si el traspaso desde o hacia un ETF cotizado se hace a Valor Liquidativo, como los fondos de inversión, o a Precio de Mercado, que es lo propio de las transacciones de los ETF. La conclusión final es que la operación se liquidará a precio de mercado, aunque queda por determinar en qué momento se realizará la operación en la bolsa en que cotice el valor. El titular de las acciones o participaciones dará orden de traspaso, realizándose la suscripción o reembolso de los títulos, pero no controla en qué momento se envía la orden de compra o venta de títulos al mercado, ni qué tipo de orden (limitada, a mercado, por lo mejor…), como ocurre cuando damos una orden de un valor en la bolsa, que llega al mercado en el momento. Las operaciones con fondos de inversión se realizan a valor liquidativo, que no varía a lo largo del día, ni tampoco para las operaciones de suscripción o de reembolso que se realicen dentro del mismo día.
- A diferencia de los fondos de inversión, la operativa con ETFs siempre lleva costes asociados, desglosados en corretajes, canon de bolsa correspondiente, gastos de liquidación, a los que hay que añadir el coste del bid-ask spread que tenga el valor cotizado. Estos costes se producen tanto en la suscripción (compra) como en el reembolso (venta), llegando a representar entre un 0,4% y un 0,75% del importe.
- Para los Robo-Advisors que invierten en fondos de inversión de gestión pasiva (tales como Finizens o Indexa Capital en nuestro país) se abre un mundo de posibilidades con esta medida. Actualmente, para que el cliente no pierda eficiencia fiscal, los activos en los que se invierte son fondos de inversión de gestión pasiva, que replican un determinado índice, pero el universo de este tipo fondos de inversión hoy por hoy es bastante limitado. Hay mucha más diversidad de producto bajo el formato ETF, pero no se invierte en ellos para evitar el peaje fiscal cada vez que rebalanceamos cartera o sustituimos un activo de la cartera por otro. Por tanto, a la hora de seleccionar producto para tener exposición a un determinado índice con los ETFs habrá muchas más opciones.
- Sería positivo que las gestoras de fondos que lanzan ETFs al mercado sacaran clases de acumulación. Hoy por hoy no hay tanta diversidad de fondos cotizados que no repartan dividendos, la mayoría son de clase de distribución.